El Ministerio de Trabajo ha entregado en el día de hoy a las principales asociaciones de trabajadores autónomos (ATA, UPTA, CEAT) el borrador de anteproyecto de Ley que regulará la prestación por desempleo por cese de actividad.
Cabe destacar que, para tener derecho a la prestación, el trabajador autónomo deberá ser cotizante por contingencias profesionales (accidentes de trabajo) . Los autónomos cotizarán inicialmente un 1% de su base de cotización y podrán disponer de la prestación por un periodo de dos meses, después de un año cotizado. Los meses de percepción se incrementarán en proporción al tiempo de cotización, de forma que, tras 18 meses cotizados se tendrá derecho a tres meses de prestación.
Por todo ello, es buen momento para informar a nuestros socios de la necesidad de incluir la cobertura de accidentes de trabajo para poder tener derecho a dicha prestación. Para formalizar la cobertura de AT será necesaria la presentación del modelo TA521 en la Tesorería General de la Seguridad Social antes del día 30 de Septiembre de 2009.






